lunes, 11 de julio de 2011

John Lennon y la Reforma Constitucional

Imagine there's no heaven

It's easy if you try

No hell below us

Above us only sky

Imagine all the people

Living for today...

Imagine there's no countries

It isn't hard to do

Nothing to kill or die for

And no religion too

Imagine all the people

Living life in peace...

You may say I'm a dreamer

But I'm not the only one

I hope someday you'll join us

And the world will be as one

Imagine se convirtió en un himno, para la generación de los años setentas, se considera una de las mejores composiciones y es la canción más conocida de John Lennon. En la cultura popular Imagine se ha utilizado en diversas películas, obras de teatro, es el himno oficial de Amnistía internacional, existe un mosaico con la palabra Imagine en homenaje a Lennon en una zona del Central Park en Nueva York.

Algunos piensan que es un canto un tanto utópico y que Lennon no era coherente con lo que cantaba y su fortuna - Imagine no possessions -, sin embargo este canto es esperanzador, porque de alguna manera es un canto a la paz y la hermandad, soñando que the world will be as one, el mundo vivirá como uno solo, y esto aunque es utópico, podemos esforzarnos y apostar en un mundo menos desigual y mejor.

Los derechos humanos se consideran el común denominador para lograr una convivencia pacífica y civilizada, no son una utopía. El 10 de junio del presente año, se publicó en el DOF, la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que junto con las reformas a la ley de amparo, implican un cambio en el orden jurídico de nuestro país.

Esto significa que nuestra Constitución, a partir de la reforma albergará un compromiso por escrito, con los derechos humanos, pues el capítulo I, busca que la sociedad pueda acceder de manera más sencilla a la justicia. Esto no significa que no existieran los derechos humanos en nuestro país, de hecho se protegían los mismos sin que estuviera plasmado este término en la Constitución, toda vez que desde la Reforma de 1917, los derechos naturales se transformaron en garantías.

El capítulo I, se llama “De los derechos Humanos y sus Garantías”, el cual se amplía al incluir los Tratados Internacionales, en materia de derechos humanos y darles el reconocimiento constitucional.

Con estos cambios en la Constitución, la interpretación y argumentación utilizada por los jueces, será bajo el principio pro persona en general y, de manera específica, se aplicarán los principios de universalidad (para todos por el hecho de ser personas), interdependencia, indivisibilidad (la violación de un derecho afecta a los otros derechos) y progresividad (no se puede retractarse de los derechos ya estipulados) de los derechos humanos.

La reforma también sostiene que “el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”[1]. A pesar de estar garantizados los derechos humanos, se requiere de una ley reglamentaria, como un mecanismo jurídico para reparar las violaciones a los propios derechos humanos.

Cabe destacar la orientación humanista que tiene nuestra Constitución con esta reforma, ya que se sustituye el término individuo, por la palabra persona, voz que da cuenta de una visión más integral del hombre. Otro punto importante en la reforma del artículo 1° consiste en que se realiza una precisión expresa en torno a las preferencias sexuales.

El artículo 3° señala que la educación que imparta el Estado además de fomentar el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia, enseñará el respeto a los derechos humanos; esto implica que los niños y jóvenes a través de la educación privada y pública conozcan sus derechos y sus obligaciones. Esto, si se hace de manera eficaz, tendrá como resultado una sociedad justa, igualitaria y desde luego más civilizada.

A pesar de que en los libros oficiales, se consideraba la enseñanza de los derechos humanos, el fomentar el respeto al otro a través de conductas éticas, es importantísimo y más allá de los programas existentes en las escuelas, los valores y la ética, vienen desde casa, solo así podremos erradicar problemas como el bullying,(acoso escolar) la contaminación o la corrupción entre muchos otros problemas que nos aquejan.

El artículo 33, se modificó, omitiendo las facultades discrecionales que el ejecutivo tenía a través de la Secretaría de Gobernación al poder expulsar del país a cualquier extranjero, sin ninguna defensa. Imagine there's no countries, (Imagina que no hay países). Hoy en día los extranjeros no podrán ser expulsados del país, sino con previa audiencia y mediante un procedimiento administrativo.

Las Comisiones de los derechos humanos se ven fortalecidas en cuanto a su autonomía, reconociéndose este como un elemento necesario para el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido, un punto importante es el de las recomendaciones, que aunque no tienen carácter vinculante, en términos del nuevo artículo 102, obligan a todo servidor público a responderlas, en caso de que no las acepte o las incumpla, exigiendo desde luego que dicha respuesta se encuentre fundada y motivada. También la reforma contempla, que la negativa de seguir una recomendación ha de hacerse pública, subsistiendo incluso la posibilidad de ser llamado a comparecer ante la Cámara de Senadores, la Comisión permanente o las legislaturas de los Estados, para explicar el porqué de la negativa.

Otra novedad, es que la facultad investigadora que tenía la SCJN, pase a la CNDH, cuando así proceda, quien queda por tanto facultada para presentar las denuncias a la autoridad competente.

Además de los principios anteriormente señalados, debemos señalar que deberá prevalecer con estas reformas el principio de “interpretación conforme”, mediante el cual las y los jueces se obligan, no sólo a tomar en cuenta los instrumentos internacionales al momento de interpretar las normas de derechos humanos, sino, incluso, a considerar los criterios jurisprudenciales que los diversos mecanismos universales y regionales de protección de derechos humanos han establecido en torno a dichas normas de derechos humanos. Con ello, la Constitución integra aquellos elementos que conforman el corpus del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como puede ser la jurisprudencia que los diversos mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos han elaborado en torno a los tratados internacionales en la materia[1].

En cada decisión judicial, existe una oportunidad de apostar por una cultura de derechos humanos, en la que prevalezca la tolerancia y la justicia en beneficio de la construcción de una sociedad equitativa, y por supuesto, en pro de las personas y del Estado, fortaleciendo así las instituciones a través de nuestras acciones personales. Esto se hace extensivo no únicamente a los jueces, sino a todas las personas que trabajamos en el ámbito de la justicia, porque si bien las reformas constitucionales son un instrumento para la protección de los derechos humanos, la verdadera reforma debe estar en cada uno de nosotros y en nuestras acciones, realizando de forma profesional el trabajo que nos es encomendado, siguiendo parámetros éticos, apostando a la excelencia y a una cultura de respeto a los derechos humanos, la justicia y la paz, al final de cuentas Imagine que podemos vivir y apostar por un mundo mejor.

Leonor Figueroa Jácome

Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de promoción y Difusión de la Ética Judicial




[1] Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por las organizaciones de la Sociedad Civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos, México, 2008, consultado en: http://www.hchr.org.mx/files/doctos/libros/propuestareformaconst.pdf


[1] Artículo 1° Constitucional, DOF 6 de junio de 2011.

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